En muchas ocasiones nos encontramos noticias como esta https://www.elcomercio.es/asturias/anulada-sancion-juez-abogado-faltar-respeto-20190731001058-ntvo.html en la que un abogado en la defensa de los intereses de su cliente ha sobrepasado los limites de respeto pero no ha sido sancionado, esto se debe a que se encuentra protegido por una causa de justificación regulada en nuestro ordenamiento juridico.

Nuestro ordenamiento ampara la realización de conductas típicas penalmente mediante la aplicación de una causa de justificación. El fundamento de las causas de justificación es claro, lógico y coherente con el ordenamiento (CEREZO MIR), ya que un ordenamiento no puede, por un lado, castigar penalmente una conducta y, por otro lado, autorizarla o incluso exigirla. Por lo tanto, las conductas típicas realizadas en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo, son consideradas lícitas.
El caso que vamos a estudiar es el supuesto en el que un abogado en defensa de su cliente realiza manifestaciones que lesionan el derecho al honor de otros intervinientes dentro del contexto del proceso judicial.
Estas manifestaciones lesivas del derecho al honor pueden ser objeto de responsabilidad, ya sea penal, disciplinaria (tanto jurisdiccional como colegial), o civil.
Pero, antes de exigir responsabilidad, los Tribunales deberán valorar si la conducta del abogado está justificada por la aplicación de la causa de justificación estudiada. Para ello, hay que tener en cuenta la jurisprudencia del TC, TS y del TEDH sobre la causa de justificación que estudiamos:
En primer lugar declaran que la libertad de expresion del abogado es cualificada por su especial vinculación con el derecho de defensa; el abogado tiene una sagrada misión constitucional que es el deber de defensa de los ciudadanos. Este régimen reforzado únicamente opera frente a actuaciones dentro del proceso judicial, es decir, actuaciones dirigidas al cumplimiento del deber de defensa. Esto significa que los abogados no se benefician de este régimen reforzado de libertad de expresión fuera del contexto de las actuaciones del proceso judicial.
En segundo lugar declaran que, excluidos el insulto y la descalificación, operará la causa de justificación cuando se realicen expresiones destinadas a la argumentación necesaria para la defensa de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; el régimen reforzado de la libertad de expresión profesional de los abogados autoriza la utilización de expresiones enérgicas e incluso beligerantes, siempre que estén instrumentadas a alcanzar la adecuada defensa de su cliente.
La actividad de los abogados es la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos y al ser la defensa una garantía obligatoria en todo proceso se convierte en un deber jurídico para el abogado. El abogado debe utilizar todos los medios lícitos posibles a su alcance para lograr la efectiva defensa de su cliente, ya que es su obligación como profesional. Además, siempre deberá tener en cuenta una serie de obligaciones éticas que su código deontológico impone como el respeto a todos los intervinientes en un procedimiento.
Para que opere la causa de justificación hay que hacer un juicio ponderativo: por un lado, tenemos el derecho al honor y, por otro lado, el derecho de defensa y de la libertad de expresión. La ponderación en la mayoría de los casos se va a hacer favoreciendo al derecho de la libertad de expresion y el de defensa, siempre y cuando las manifestaciones estén dirigidas a la defensa de su cliente.
Resulta evidente que en una sociedad democrática como la nuestra es imprescindible garantizar la libertad de expresión. En el caso de los abogados todavía es más necesario ya que deben cumplir con el deber constitucional de defensa que tienen encomendado.
Generalmente, los Tribunales abogan por realizar una amplia interpretación de las manifestaciones de los abogados en el proceso judicial; es necesario que el abogado pueda expresarse con total libertad para poder lograr la adecuada defensa de su cliente.
En la gran mayoría de casos que acaban en tribuales, estos deciden amparar las manifestaciones de los abogados en el derecho de la libertad de expresión y derecho de defensa y, por lo tanto, deciden que opere la causa de justificación estudiada, salvo que sobrepasen los límites impuestos por la jurisprudencia. Los límites que impone la jurisprudencia para el amparo de las expresiones son: insultos o descalificaciones personales gratuitas e innecesarias para la defensa.
Son pocos casos en los que finalmente se condena a un abogado por un delito de injurias o de calumnias ya que, a parte de la amplia interpretación que realizan los Tribunales, es preferente una vía menos lesiva que la penal para exigir responsabilidad a los abogados; será preferente la vía disciplinaria, salvo que las expresiones sean constitutivas de delito.
Esta preferencia por la vía disciplinaria para garantizar que los abogados no se sientan intimidados por una posible sanción penal y de esta manera puedan expresar sus argumentos con total libertad para alcanzar su objetivo principal, que es la defensa de sus clientes. En el caso que se hiciera una interpretación restrictiva se estaría limitando la libertad de expresión del abogado y, por tanto, se estaría restringiendo la argumentación dirigida a la defensa de los ciudadanos.
Esta causa de justificación tiene una utilidad especial en nuestro ordenamiento: sirve para salvaguardar la efectiva defensa en el proceso judicial. Dicha causa de justificación pretende salvaguardar el derecho de defensa que corresponde a todos los ciudadanos, valor superior consagrado en el art. 24 CE.
El reconocimiento constitucional del derecho de defensa como derecho fundamental exige que haya de ser respetado y promovido por todos los poderes públicos. Tal es la razón de ser de esta causa de justificación, recordando a CEREZO MIR, ya que no es coherente con el ordenamiento que, por un lado, se exija al abogado la efectiva defensa de su cliente y, por otro lado, se le castigue al abogado por sus manifestaciones dirigidas a dicho fin. Para garantizar el ejercicio legítimo de la profesión de abogado se debe permitir la más amplia libertad de expresión, operando en consecuencia la causa de justificación para eximir de responsabilidad a estos profesionales por las manifestaciones que realicen en el proceso, dirigidas a conseguir la efectiva defensa de su cliente y estén instrumentadas directamente al cumplimiento de dicho fin.